XIP

Documentos institucionales  /  Política de PBC/FT y Procedimientos Internos

Política

Política de PBC/FT y Procedimientos Internos

Directrices, controles y procedimientos internos de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Documento POL-02
Versión 1.0
Vigente desde 29/07/2026
Última revisión 29/07/2026
Clasificación Público

Esta es una traducción de cortesía. La versión en portugués es el texto auténtico y prevalece en caso de divergencia.

Resumen en una línea

Ningún usuario de XIP moviliza importes en moneda nacional (reales brasileños, BRL) sin que antes se haya verificado su identidad y se haya habilitado su registro. Esta prohibición la impone el propio sistema, en el servidor, en cada operación — no depende de una comprobación manual ni de la configuración de la aplicación.

Objetivo y alcance

Esta política establece las directrices, los controles y los procedimientos internos adoptados por XIP para prevenir y reprimir la utilización de su plataforma para el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (PBC/FT/FPADM).

Se aplica a:

  • todos los socios, administradores, empleados, pasantes y prestadores de servicios de XIP, sin excepción de nivel jerárquico;
  • todas las operaciones intermediadas por la plataforma, especialmente las de conversión entre moneda nacional y criptoactivos;
  • toda relación con usuarios, socios comerciales, proveedores y prestadores de servicios.

La observancia de esta política es condición del vínculo con XIP. Su incumplimiento sujeta al infractor a las medidas disciplinarias y contractuales que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales previstas en la ley.

Norma Objeto
Ley brasileña n.º 9.613/1998 Tipifica el delito de blanqueo de capitales y establece los deberes de identificación de clientes, mantenimiento de registros y comunicación de operaciones.
Ley n.º 13.260/2016 Regula el terrorismo y su financiación.
Ley n.º 13.810/2019 Dispone sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la inmovilización inmediata de activos.
Ley n.º 14.478/2022 Establece directrices para la prestación de servicios de activos virtuales y para las personas jurídicas que los ejecutan.
Ley n.º 12.846/2013 Responsabilidad administrativa y civil de las personas jurídicas por actos contra la administración pública.
Ley n.º 13.709/2018 (LGPD, la Ley General de Protección de Datos de Brasil) Delimita el tratamiento de datos personales, incluso en el cumplimiento de las obligaciones de esta política.
Recomendaciones del GAFI/FATF Estándares internacionales de PBC/FT, con especial atención a la Recomendación 15 (nuevas tecnologías y proveedores de servicios de activos virtuales) y a la Recomendación 16 (transmisión de información del originador y del beneficiario).

Modelo operativo y división de responsabilidades

La comprensión correcta del modelo operativo de XIP es esencial para situar los controles descritos en esta política.

Qué es XIP

XIP es un proveedor de tecnología que ofrece: (i) una billetera de criptoactivos no custodial, en la que las claves privadas se generan y permanecen en el dispositivo del usuario; y (ii) una interfaz que permite al usuario contratar operaciones de conversión entre moneda nacional y criptoactivos.

De ello se deriva que XIP:

  • no mantiene la custodia de los criptoactivos de los usuarios y no tiene capacidad técnica de movilizarlos, bloquearlos ni congelarlos;
  • no mantiene cuentas de pago ni saldos en moneda nacional a nombre de los usuarios;
  • no realiza la liquidación financiera de las operaciones en moneda nacional.

El papel del prestador contratado

La liquidación de las operaciones en moneda nacional y la verificación de identidad de los usuarios son ejecutadas por una institución autorizada para operar y sujeta a la regulación y supervisión competentes, contratada por XIP y denominada en esta política prestador contratado. Corresponden al prestador contratado, en su calidad de institución regulada:

  • el análisis de los documentos de identificación y la decisión sobre la verificación de identidad;
  • la custodia de los documentos de identificación por los plazos legales;
  • la consulta a listas restrictivas y de sanciones y la identificación de personas expuestas políticamente (PEP);
  • la monitorización de las operaciones liquidadas y el análisis de alertas;
  • la comunicación de operaciones sospechosas y los demás reportes a las autoridades competentes;
  • el cumplimiento de órdenes de inmovilización de activos y de bloqueo.

Esta división se formaliza en un contrato, que establece obligaciones de cumplimiento, confidencialidad, seguridad de la información y cooperación, y asegura a XIP el derecho de exigir la comprobación del cumplimiento de los deberes regulatorios del prestador.

Los deberes propios de XIP

La externalización de la ejecución no transfiere la responsabilidad de XIP por la integridad de su plataforma. Son deberes propios, ejercidos directamente y descritos a lo largo de esta política:

  • recoger los datos y documentos de identificación exigidos y transmitirlos íntegros al prestador contratado;
  • impedir técnicamente cualquier operación por parte de un usuario cuyo registro no esté verificado y habilitado;
  • mantener un registro completo, íntegro y auditable de registros de usuario, operaciones y eventos;
  • no crear, ofrecer ni tolerar ningún mecanismo que eluda, debilite o disimule los controles del prestador contratado;
  • remitir al prestador contratado y a las autoridades, según el caso, los indicios de irregularidad de los que llegue a tomar conocimiento;
  • atender los requerimientos de las autoridades competentes de forma oportuna;
  • seleccionar y reevaluar periódicamente al prestador contratado en cuanto a su idoneidad y cumplimiento regulatorio.
Evolución del régimen aplicable

El régimen jurídico de los proveedores de servicios de activos virtuales en Brasil se encuentra en consolidación a partir de la Ley n.º 14.478/2022 y de la regulación del Banco Central de Brasil. XIP sigue esa evolución y adecuará su estructura de cumplimiento — incluidas la autorización, los reportes directos y las obligaciones propias de comunicación — en la medida y en los plazos en que tales deberes le resulten aplicables.

Gobernanza y responsabilidades

Instancia Responsabilidades
Administración Aprobar esta política y sus revisiones; proveer recursos humanos y tecnológicos suficientes; asegurar la independencia del área de cumplimiento; responder, en última instancia, por la efectividad del programa.
Responsable de Compliance y PBC/FT
Raphael Mirante — Diretor de Compliance
Conducir la implementación y el mantenimiento de esta política; evaluar los riesgos; analizar indicios de irregularidad y decidir sobre su remisión; interactuar con el prestador contratado y con las autoridades; conducir la formación; reportar a la Administración.
Encargado de Datos (DPO) Asegurar que los controles de esta política se ejecuten conforme a la LGPD, en particular en cuanto a la minimización y la finalidad del tratamiento.
Tecnología Implementar y mantener los controles técnicos descritos en esta política; asegurar la integridad y la disponibilidad de los registros; no implantar funcionalidad que eluda los controles de habilitación.
Atención y soporte Reconocer y escalar indicios de irregularidad; no orientar a los usuarios a fraccionar operaciones ni a eludir exigencias de registro.
Todo el personal Conocer esta política, comunicar sospechas por los canales internos y observar el deber de sigilo respecto de las comunicaciones efectuadas.

El Responsable de Compliance y PBC/FT tiene acceso directo a la Administración y autoridad para determinar la suspensión de registros y la interrupción de operaciones, sin necesidad de aprobación de las áreas comerciales.

Enfoque basado en riesgo

Los controles se calibran según el riesgo identificado, de modo que las situaciones de mayor exposición reciban una diligencia proporcionalmente más intensa.

Factores de riesgo considerados

Dimensión Factores
Usuario Consistencia de los datos del registro; encuadre como persona expuesta políticamente; presencia en listas restrictivas y de sanciones; historial de rechazo en una verificación anterior; indicios de actuación por cuenta de tercero.
Operación Importe y frecuencia; incompatibilidad con el perfil declarado; fraccionamiento en importes próximos a los límites; secuencia atípica de entradas y salidas en un intervalo corto.
Canal Exclusivamente digital y no presencial, lo que eleva el riesgo de fraude de identidad y refuerza la exigencia de verificación documental con prueba de vida.
Producto Conversión entre moneda nacional y criptoactivos, con liquidación en un activo transferible a direcciones fuera de la plataforma — riesgo inherente a los activos virtuales.
Contraparte y destino Direcciones de billetera asociadas a actividad ilícita, a servicios de mezcla de activos o a jurisdicciones de riesgo elevado.
Geografía Indicios de vínculo con jurisdicciones bajo sanción, con deficiencias estratégicas de PBC/FT o monitorizadas por el GAFI.

Clasificación y efecto

Categoría Perfil Tratamiento
Bajo Registro consistente y verificado, operaciones compatibles con el perfil declarado Diligencia estándar y monitorización de rutina.
Medio Divergencias menores en el registro u operaciones que se apartan del patrón histórico Revisión del registro, solicitud de aclaración y observación durante un período determinado.
Alto Persona expuesta políticamente, indicio de actuación por tercero, patrón operativo atípico persistente o vínculo con jurisdicción de riesgo Diligencia reforzada (EDD) obligatoria, aprobación por instancia superior y revisión periódica reducida.
Inaceptable Presencia en una lista restrictiva o de sanciones, negativa a prestar información esencial o sospecha fundada de ilicitud Rechazo o terminación de la relación y remisión inmediata al prestador contratado y a las autoridades, según el caso.

La evaluación interna de riesgo de la actividad se revisa como mínimo anualmente y siempre que se produzca un cambio relevante de producto, canal, tecnología, prestador o marco regulatorio.

Identificación y cualificación del usuario

No se admite ninguna relación anónima. Todo usuario que pretenda realizar operaciones en moneda nacional es identificado y su identidad se verifica antes de la habilitación.

Los datos y documentos exigidos, el flujo de verificación, los estados del registro y los criterios de diligencia reforzada están detallados en las Políticas y Procedimientos de KYC y EDD, que integran esta política a todos los efectos.

En síntesis, se exige: nombre completo, CPF (el número de identificación fiscal de las personas físicas en Brasil), dirección de correo electrónico confirmada, número de teléfono, documento de identificación oficial con fotografía (RG o CNH) e imagen facial para prueba de vida, cuya función es vincular a la persona física con el documento presentado y mitigar el riesgo de fraude de identidad en el canal no presencial.

Prohibición de operar sin registro habilitado

Este es el control central del programa y el de mayores consecuencias en la práctica.

El sistema condiciona toda operación de entrada (on-ramp) o de salida (off-ramp) en moneda nacional a la verificación acumulativa de dos condiciones en el registro del usuario:

Verificación de identidad aprobada

El registro debe encontrarse en estado aprobado, resultado del análisis realizado por el prestador contratado. Los registros pendientes, en análisis o rechazados no satisfacen esta condición.

Registro activo

El registro debe encontrarse en estado activo. Los registros suspendidos o bloqueados no satisfacen esta condición, aun cuando la verificación de identidad haya sido aprobada anteriormente.

Características de este control:

  • se aplica en el servidor, en la capa de servicio, antes de cualquier llamada al prestador contratado o generación de cotización;
  • es idéntico para entradas y salidas, sin excepción por importe, por canal, por antigüedad de la cuenta ni por decisión comercial;
  • no es eludible por la aplicación: aun si la interfaz se modifica o si las solicitudes se construyen manualmente, el rechazo se produce en el servidor;
  • la suspensión o el bloqueo del registro tiene efecto inmediato sobre nuevas operaciones, sin necesidad de intervención adicional.

La evidencia técnica de este bloqueo está documentada en Evidencia de Registros de KYC.

Screening de listas restrictivas y de sanciones, y de personas expuestas políticamente

La consulta a listas restrictivas y de sanciones y el encuadre de personas expuestas políticamente son ejecutados por el prestador contratado, como parte del proceso de verificación de identidad que precede a la habilitación del registro, y son exigidos contractualmente por XIP. Comprenden, como mínimo:

  • listas de sanciones derivadas de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cuya observancia es obligatoria en el territorio nacional en los términos de la Ley n.º 13.810/2019;
  • listas de sanciones internacionales aplicables a la operación;
  • listas nacionales de restricción y de impedimento;
  • encuadre como persona expuesta políticamente, sus representantes, familiares y colaboradores cercanos.

El resultado del screening es determinante para la habilitación: el registro no se aprueba cuando existe una coincidencia confirmada en una lista restrictiva o de sanciones. XIP recibe y registra la decisión y el motivo del rechazo, y el bloqueo descrito en la sección anterior impide cualquier operación.

Identificada una coincidencia en una lista de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se aplica el régimen de inmovilización inmediata previsto en la Ley n.º 13.810/2019, ejecutado por el prestador contratado respecto de los activos bajo su custodia. XIP suspende de inmediato el registro en la plataforma y presta la cooperación que le sea requerida. Cabe consignar que, por el modelo no custodial, XIP no ostenta poder técnico para inmovilizar criptoactivos mantenidos en la billetera del usuario.

El encuadre como persona expuesta políticamente no impide la relación, pero la clasifica automáticamente como de riesgo alto, sujetándola a la diligencia reforzada y a la aprobación por instancia superior.

Monitorización de operaciones

La monitorización de las operaciones liquidadas en moneda nacional, con generación y análisis de alertas, es ejecutada por el prestador contratado, que dispone de la visión completa del flujo financiero y de la competencia regulatoria correspondiente, y es exigida contractualmente por XIP.

En su propio ámbito, XIP mantiene los controles que siguen, que sustentan la monitorización y permiten la reconstitución de cualquier operación:

  • registro íntegro y completo de toda operación contratada, con identificación del usuario, importes, activo, dirección de destino, situación y marcas temporales;
  • traza de auditoría de las notificaciones recibidas del prestador contratado, con fecha de recepción, fecha de procesamiento y eventual error de procesamiento, preservada incluso cuando el procesamiento falla;
  • identificadores únicos por operación y restricciones de unicidad en la base de datos, que hacen imposible registrar la misma operación en duplicidad o disociarla del usuario;
  • limitación de tráfico por origen y por cuenta en los endpoints de cotización y de operación, que restringe automatizaciones abusivas;
  • vínculo obligatorio e inmutable entre cada operación y la cuenta del usuario, con una restricción que impide la eliminación del usuario sin preservar sus registros financieros.

Los indicios de irregularidad identificados por cualquier medio — incluidos el área de atención, el análisis de registros o la comunicación de un tercero — se remiten al Responsable de Compliance y PBC/FT, quien los analiza, los documenta y decide sobre su remisión al prestador contratado y a las autoridades competentes.

Situaciones que exigen análisis

Son ejemplos, no exhaustivos, de situaciones que dan lugar a análisis por parte del Responsable de Compliance:

  • fraccionamiento de operaciones en importes justo por debajo de los límites, con aparente propósito de evitar controles;
  • secuencia de entrada y salida en un intervalo corto, sin finalidad económica aparente;
  • operaciones incompatibles con la capacidad financiera o la actividad declarada por el usuario;
  • intentos reiterados de verificación con documentos de terceros o con señales de adulteración;
  • múltiples registros asociados al mismo dispositivo, dirección de origen o medio de contacto;
  • resistencia injustificada a prestar la información o la documentación solicitada;
  • dirección de billetera de destino asociada a actividad ilícita o a un servicio de mezcla de activos;
  • alegación de actuación en nombre de un tercero sin un instrumento que la legitime.

Registro y trazabilidad

Todo registro de usuario, operación y evento relevante se consigna en una base de datos relacional con controles de integridad. Los registros permiten responder, para cualquier operación, quién operó, cuándo, cuánto, en qué activo, hacia qué destino y cuál fue el resultado.

Registro Contenido Garantía de integridad
Registro del usuario Nombre, CPF, dirección de billetera, identificador ante el prestador contratado, estado de la verificación, estado del registro, motivo del rechazo y fecha del análisis Registro único por usuario y por prestador; vínculo obligatorio a la cuenta.
Operación Tipo, importe en moneda nacional, cantidad de criptoactivo, activo, dirección de destino, situación, identificadores de orden y de cotización, marcas temporales Identificador interno único; unicidad de la orden por prestador; prohibición de eliminación en cascada.
Evento recibido del prestador Identificador del evento, tipo, referencia externa, operación vinculada, fecha de recepción, fecha de procesamiento, error de procesamiento Unicidad por prestador e identificador de evento, que impide el reprocesamiento; retención del evento incluso en caso de fallo.
Respuesta en bruto del prestador Copia íntegra de la respuesta recibida, en formato estructurado, para cada registro y operación Preserva la versión del prestador sobre el hecho registrado, permitiendo una conciliación independiente.

Las notificaciones recibidas del prestador contratado solo se aceptan tras la verificación de la firma criptográfica HMAC-SHA256 sobre el cuerpo en bruto del mensaje. Las notificaciones sin firma válida se rechazan, y el sistema no admite ningún modo de elusión que acepte un mensaje no firmado. Este control impide la inserción de eventos financieros falsos por parte de un tercero.

Comunicación a las autoridades

La comunicación de operaciones sospechosas y los demás reportes regulatorios relativos a las operaciones liquidadas competen al prestador contratado, institución autorizada y sujeta a esos deberes.

XIP, por su parte:

  • remite al prestador contratado, de forma oportuna y por escrito, todo indicio de irregularidad del que tome conocimiento, con la documentación de soporte;
  • comunica directamente a las autoridades competentes cuando la ley le imponga ese deber o cuando los hechos exijan una providencia inmediata;
  • atiende los requerimientos de las autoridades competentes, facilitando los registros solicitados en los límites y en la forma del requerimiento;
  • preserva los registros relacionados con comunicaciones y requerimientos por un plazo no inferior al legal, aun cuando sea superior al plazo ordinario de retención.
Deber de sigilo

Está prohibido a cualquier persona vinculada a XIP poner en conocimiento del usuario, o de un tercero, la existencia de una comunicación de operación sospechosa o de un requerimiento de autoridad que imponga sigilo. La violación de ese deber constituye una infracción grave, sujeta a medidas disciplinarias inmediatas, además de las sanciones legales aplicables.

Rechazo, suspensión y terminación de la relación

XIP rechaza el inicio o determina la terminación de la relación, y el prestador contratado suspende o bloquea el registro, en los siguientes supuestos:

Supuesto Medida
Coincidencia confirmada en una lista restrictiva o de sanciones Rechazo o terminación inmediata; comunicación a las autoridades; cumplimiento del régimen de inmovilización de activos.
Imposibilidad de verificar la identidad o de completar la diligencia exigida Rechazo de la habilitación; no se permite ninguna operación en moneda nacional.
Presentación de documento falso, adulterado o de tercero Rechazo y terminación; retención de los registros; comunicación a las autoridades.
Negativa injustificada a prestar información o documentación esencial Suspensión del registro y, de mantenerse la negativa, terminación.
Sospecha fundada de utilización de la plataforma para actividad ilícita Suspensión inmediata; análisis por el Responsable de Compliance; remisión y eventual terminación.
Indicio de actuación por cuenta de tercero no declarado Suspensión hasta el esclarecimiento documentado; terminación si no se esclarece.
Determinación de autoridad competente Cumplimiento en los términos y en el plazo de la determinación.

La terminación de la relación no implica la eliminación de los registros: estos se conservan por los plazos legales, conforme a la sección siguiente, y permanecen disponibles para las autoridades competentes.

Como consecuencia del modelo no custodial, la terminación de la relación no afecta el acceso del usuario a los criptoactivos en su propia billetera, que permanecen bajo su control exclusivo.

Conservación de registros

Los registros de identificación de usuarios y de operaciones se conservan por un plazo mínimo de 5 (cinco) años contados, respectivamente, desde la terminación de la relación y desde la conclusión de cada operación, plazo prorrogable por determinación de autoridad competente.

Durante el período de conservación, los registros se mantienen íntegros en cuanto al contenido original y prontamente recuperables. Los controles de la base de datos impiden la eliminación de registros financieros vinculados a cuentas cerradas.

La custodia de los documentos de identificación — imágenes del documento e imagen facial — es responsabilidad del prestador contratado, que los mantiene en su poder. Como se describe en la Política de Protección de Datos y Privacidad, XIP no almacena dichas imágenes: se transmiten en memoria y se remiten al prestador, sin persistencia.

Formación y cultura de cumplimiento

  • Incorporación: toda persona que se incorpora a XIP recibe formación sobre esta política antes de acceder a sistemas que traten datos de usuarios o de operaciones, y formaliza su toma de conocimiento.
  • Reciclaje anual: formación periódica sobre tipologías de blanqueo de capitales aplicables a activos virtuales, señales de alerta, deberes de comunicación y deber de sigilo.
  • Formación dirigida: contenido específico para las funciones de atención y de tecnología, cuyas decisiones cotidianas afectan directamente la efectividad de los controles.
  • Registro: las formaciones se registran, con identificación de participantes, contenido y fecha, y el registro se conserva a efectos de comprobación.
  • Actualización extraordinaria: se realiza siempre que exista una alteración relevante en esta política, en el marco regulatorio o en el modelo operativo.

Evaluación de efectividad

La efectividad del programa se evalúa, como mínimo, anualmente, mediante:

  • reexamen de la evaluación interna de riesgo;
  • prueba de los controles técnicos, con verificación de que la prohibición de operar sin registro habilitado permanece íntegra y no eludible;
  • verificación de la completitud, de la integridad y de la recuperabilidad de los registros conservados;
  • revisión del cumplimiento y de la idoneidad del prestador contratado, con exigencia de comprobación del cumplimiento de sus deberes regulatorios;
  • análisis de las incidencias, de las remisiones y de los requerimientos de autoridades del período;
  • verificación de la ejecución del plan de formación.

La evaluación se documenta en un informe presentado a la Administración, con identificación de deficiencias, medidas correctivas, responsables y plazos. El seguimiento de las medidas es responsabilidad del Responsable de Compliance y PBC/FT.

Canal de denuncias

Las sospechas de incumplimiento de esta política, de irregularidad o de ilícito pueden comunicarse a compliance@xip.cash, incluso de forma anónima.

XIP asegura:

  • tratamiento confidencial de la comunicación y de la identidad del comunicante, cuando esté identificado;
  • prohibición absoluta de represalias contra quien comunique de buena fe, aun cuando la sospecha no se confirme;
  • análisis de toda comunicación recibida por el Responsable de Compliance y PBC/FT, con registro de la investigación y de la conclusión.

Prohibiciones absolutas

Está prohibido, sin excepción e independientemente de cualquier autorización jerárquica:

  • iniciar o mantener una relación anónima, con nombre ficticio o bajo una identidad no verificada;
  • habilitar operaciones en moneda nacional para un usuario cuyo registro no esté aprobado y activo;
  • implantar, ofrecer o tolerar un mecanismo que eluda, deshabilite o disimule los controles de habilitación y de verificación;
  • orientar a un usuario a fraccionar operaciones, a omitir información o a presentar documentación de tercero;
  • aceptar una operación por cuenta de tercero no declarado y no documentado;
  • poner en conocimiento de un usuario o de un tercero una comunicación de operación sospechosa o un requerimiento bajo sigilo;
  • alterar, suprimir o disimular cualquier registro de usuario, de operación o de evento;
  • mantener una relación con una persona incluida en una lista de sanciones de las Naciones Unidas.

Vigencia y revisión

Esta política entra en vigor en la fecha indicada en el encabezado y rige por plazo indeterminado. Se revisa, como mínimo, anualmente, y de forma extraordinaria siempre que se produzca:

  • alteración de la legislación o de la regulación aplicable;
  • cambio relevante de producto, canal, tecnología o modelo operativo;
  • sustitución o alteración relevante del prestador contratado;
  • identificación de una deficiencia en la evaluación de efectividad;
  • recomendación de autoridad competente o de auditoría.

La versión vigente es siempre la publicada en esta página. Las versiones anteriores se archivan internamente a efectos de comprobación histórica.

Historial de versiones

Versión Fecha Cambios
1.0 29/07/2026 Publicación inicial.